Grandes
Constituciones de 1786 concordadas con las que promulgó el Congreso Escocés de
Lausana en 1875
PREÁMBULO
UNIVERSI TERRARUM ORBIS
ARCHITECTONIS AD GLORIAM INGENTIS
NUEVAS INSTITUCIONES SECRETAS Y
FUNDAMENTOS de la antiquísima y muy respetable Sociedad de antiguos
Francmasones unidos, conocida bajo el nombre de Orden Real y Militar del Arte
de Labrar la Piedra.
Nos, Federico, por la gracia de
Dios, Rey de Prusia, Margrave de Brandeburgo, etc., etc., etc.: Soberano
Protector, Gran Comendador, Gran Maestro Universal Conservador de la
Antiquísima y Muy Respetable Sociedad de Antiguos Francmasones o Arquitectos
Unidos, o sea, Orden Real y Militar del Arte Libre de Labrar la Piedra, o
Francmasonería:
A todos los Ilustres y muy
amados Hermanos que las presentes vieren:
Tolerancia, Unión, Prosperidad.
Es evidente e incontestable
que, fiel a las importantes obligaciones que nos hemos impuesto al aceptar el
protectorado de la muy antigua y respetable Institución conocida en nuestros
días bajo el nombre de Sociedad del Arte Libre de labrar la piedra, o sea ORDEN
LOS ANTIGUOS FRANCMASONES UNIDOS, hémonos aplicado, como todos saben, a
rodearla de nuestra particular solicitud.
Esta universal Institución,
cuyo origen se remonta a la cuna de la sociedad humana, es pura en su Dogma u
Doctrina; es sabia, prudente y moral en sus enseñanzas, prácticas, designios y
medios; recomiéndase sobre todo por su fin filosófico, social y humanitario.
Tiene esta sociedad por objeto la Unión, la Felicidad, y el Bienestar de la familia
humana en general y de cada hombre en particular. Debe, pues, trabajar con
confianza y energía y hacer incesantes esfuerzos por conseguir esas objetos,
únicos que reconocen dignos de ella.
Pero en el curso de los
tiempos, la composición de los órganos de la Masonería y la unidad de su
primitivo gobierno han sufrido graves modificaciones, causadas por los grandes
trastornos y revoluciones que, cambiando la faz del mundo o sometiéndolo a
continuas vicisitudes, han dispersado a los antiguos Masones por toda la
superficie de la tierra, en diferentes épocas, ya durante la antigüedad, ya en
nuestros días. Esta dispersión ha dado nacimiento a sistemas heterogéneos, que
existen hoy bajo el nombre de Ritos y de cuyo conjunto se compone la Orden.
Sin embargo, otras divisiones,
nacidas de las primeras, han dado margen a la organización de nuevas
sociedades; la mayor parte de ellas nada tienen de común con el Libre Arte de
la Masonería, salvo el nombre y algunas fórmulas conservadas por los
fundadores, para mejor ocultar sus secretos designios, designios a menudo
demasiado exclusivos, a veces peligrosos, y casi siempre contrarios a los
principios y sublimes doctrinas de la Francmasonería, tales como las hemos
recibido de la tradición.
Las conocidas disensiones que
han suscitado y por harto tiempo fomentado esas asociaciones en la Orden, han
despertado sospechas y desconfianzas en casi todos los Príncipes, y hasta
acarreado crueles persecuciones de parte de algunos.
Masones de mérito eminente han
conseguido al cabo apagar esas disensiones, y todos han expresado hace largo
tiempo el deseo de que ellas fuesen objeto de una deliberación general, a fin
de arbitrar los medios de evitar que se reproduzcan, y asegurar la conservación
de la Orden, restableciendo la unidad en su gobierno y en la composición
primitiva de sus órganos, así como en su antigua disciplina.
Pero a la vez que
participábamos dle ese mismo deseo, el cual abrigamos desde que fuimos
completamente iniciados en los misterios de la Francmasonería, no pudimos
desconocer el número, ni la naturaleza, ni el tamaño verdadero de los
obstáculos que había que vencer para realizarlo. Nuestro primer cuidado fue
consultar a los más antiguos y eminentes miembros de la Orden en todos los
países, acerca de las más convenientes medidas que a fin tan útil podían
encaminarse, respetando las ideas de cada uno, sin hacer violencia a la justa
independencia de los Masones, y sobre todo a la libertad de opiniones, que es
la primera y más sagrada de todas las libertades y al mismo tiempo la más
susceptible de ofenderse.
Hasta el presente, los deberes
que más particularmente nos competían como Rey, los acontecimientos numerosos e
importantes que han señalado nuestro reinado, paralizaron nuestras buenas
intenciones, y nos desviaron del fin que nos habíamos propuesto. Ahora tocará
al tiempo, así como a la prudencia, instrucción y celo de los hermanos que
vengan tras de nosotros, el completar y perfeccionar obra tan grande y bella,
tan justa y necesaria. A ellos legamos la tarea, y les recomendamos que
trabajen sin descanso, pero con calma y discreción.
Sin embargo, nuevas y
apremiantes solicitudes, que de todas partes nos han sido dirigidas en estos
últimos tiempos, nos han convencido de la necesidad de oponer inmediatamente un
poderoso dique al espíritu de intolerancia y de secta, de cisma y de anarquía,
que los innovadores tratan hoy de introducir entre los hermanos. Sus designios
tienen más o menos trascendencia, y son, o imprudentes o reprensibles;
presentados con falsos colores, cambian la naturaleza del Arte Libre de la
Masonería, tienden a extraviarle de su objeto, y deben necesariamente producir
el descrédito y la ruina de la Orden. Al contemplar cuanto pasa en los reinos
vecinos, reconocemos que se ha hecho indispensable una intervención de nuestra
parte.
Estas razones y otras causas no
menos graves, nos imponen, pues, el deber de agrupar y reunir en un solo cuerpo
de Masonería todos los Ritos del Régimen Escocés, cuyas doctrinas son, por
confesión de todos, casi las mismas de las antiguas Instituciones dirigidas al
propio, fin, y que, no siendo sino ramas principales de un solo y mismo árbol,
entre sí no difieren más que por fórmulas, hoy de todos conocidas, y que es
fácil conciliar. Estos Ritos son los conocidos bajo los nombres de Rito
Antiguo, de Heredom o de Hairdom, del Oriente de Kilwinning, de San Andrés, de
los Emperadores de Oriente y Occidente, de los Príncipes del Real Secreto o de
Perfección; Rito Filosófico, y finalmente, Rito Primitivo, el más reciente de todos.
Adoptando, pues, como base de
nuestra saludable reforma el título del primero de estos Ritos y el número de
grados de la jerarquía del último, los DECLARAMOS de ahora para siempre
reunidos en una sola ORDEN que profesando el Dogma y las puras Doctrinas de la
Antigua Francmasonería, abraza todos los sistemas de Rito Escocés bajo el
nombre de RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO.
La doctrina será comunicada a
los Masones en treinta y tres grados, divididos en siete Templos o Clases. Todo
Masón estará obligado a recorrer sucesivamente cada uno de esos grados antes de
llegar al más sublime y último; y cada grado deberá pasar por los plazos y
pruebas que le sean impuestos conforme a los Institutos, Decretos y Reglamentos
antiguos y modernos de la Orden, y los del Rito de Perfección.
El primer grado estará sometido
al segundo, éste al tercero, y así sucesivamente hasta el grado sublime, el
trigésimo tercio y último, que inspeccionará, dirigirá y gobernará todos los
otros. Un Cuerpo o Reunión de miembros poseedores de ese grado formará un
SUPREMO GRAN CONSEJO, depositario del Dogma; será el Defensor y Conservador de
la Orden a la cual gobernará y administrará conforme a las presentes
Constituciones y a las que en adelante se promulgan.
Todos los grados de los Ritos
reunidos, según arriba se dice, del primero al decimoctavo, se clasificarán
entre los grados del Rito de Perfección en su orden respectivo, conforme a la
analogía y semejanza que entre ellos existen, y formarán los dieciocho primeros
grados del RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO; el grado décimo nono y el vigésimo
tercio del Rito Primitivo, formarán el vigésimo de la Orden. El vigésimo y el
vigésimo tercio del Rito de Perfección, o sea el décimo sexto y el vigésimo
cuarto del Rito Primitivo, formarán el vigésimo primero y el vigésimo octavo de
la ORDEN. Los PRÍNCIPES DEL REAL SECRETO ocuparán el grado trigésimo segundo,
inmediatamente después de LOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES, cuyo
grado será el trigésimo tercio y último de la ORDEN. El grado trigésimo primero
será el de los Soberanos jueces Comendadores. Los Grandes Comendadores, Grandes
Elegidos Caballeros Kadosch, tomarán el grado trigésimo. Los Jefes del
Tabernáculo, los Príncipes del Tabernáculo, los Caballeros de la Serpiente de
Bronce, los Príncipes de Merced, los Grandes Comendadores del Templo y los
Grandes Escoceses de San Andrés, compondrán respectivamente los grados vigésimo
tercio, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno.
Todos los sublimes grados de
esos mismos sistemas escoceses reunidos, serán, según su analogía o identidad,
distribuidos en las clases de su Orden que correspondan al régimen de RITO
ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO.
Pero nunca y bajo ningún
pretexto podrá ninguno de esos grados sublimes ser asimilado al trigésimo
tercio y muy sublime grado de SOBERANO GRAN INSPECTOR GENERAL, PROTECTOR Y
CONSERVADOR DE LA ORDEN, que es el último del RITO ANTIGUO ACEPTADO ESCOCÉS; y
en ningún caso podrá nadie gozar de los mismos derechos, prerrogativas,
privilegios, o poderes de que investimos a esos Inspectores.
Así les conferimos la plenitud
del poder supremo y conservador.
Y a fin de que las presentes
ordenanzas sean fielmente y para siempre observadas, mandamos a nuestros
queridos Valientes y Sublimes Príncipes y Caballeros Masones que velen por su
cumplimiento.
Dado en nuestro Palacio de
Berlín, el día de las Calendas (primero) de Mayo del año de Gracia de 1786 y
47º de nuestro reinado.
Firmado: FEDERICO
A continuación se muestra la
Constitución de Berlín de 1786 así como las modificaciones que, a algunos
artículos, se realizaron en Lausana en 1875.
UNIVERSI TERRARUM ORBIS ARCHITECTONIS AD GLORIAM INGENTIS
CONSTITUCIONES Y ESTATUTOS DE
LOS GRANDES Y SUPREMOS CONSEJOS
compuestos de los Grandes
Inspectores Generales, Patronos, Jefes y Conservadores de la Orden del
trigesimotercero y último grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado Y
ORDENANZAS para el gobierno de todos los Consistorios, Consejos, Colegios
Capítulos y otros Cuerpos masónicos sometidos a la jurisdicción de dichos
Consejos
En el nombre del Santísimo y
Grande Arquitecto del Universo ORDO AB CHAO.
Con la aprobación y sanción, y
en presencia de su Augusta Majestad Federico (Carlos) Segundo, Rey de Prusia,
Margrave de Magdeburgo, etc., Poderosisimo Monarca, Gran Patrono, Gran
Comendador, etc., de la ORDEN, etcétera.
Los Grandes, Supremos y
Universales Inspectores reunidos en Supremo Consejo, deliberaron y sancionaron
los Decretos abajo insertos, los cuales son y para siempre serán las
CONSTITUCIONES, ESTATUTOS Y ORDENANZAS para el gobierno de los Consistorios y
otros Cuerpos Masónicos, sometidos a la Jurisdicción de dichos Grandes
Inspectores.
ARTÍCULO I
Todos los artículos de las
Constituciones, Estatutos y Reglamentos redactados el año de 1762 por los nueve
Delegados de los Grandes Consejos de Príncipes Masones del Real Secreto, en
cuanto por los presentes no sean derogados, se ratifican, y serán observados;
pero los que se opongan a lo aquí dispuesto, se revocan, y se tienen por
expresamente suprimidos.
(LAUSANA 1875)
Todos los artículos de las
Constituciones, Estatutos y Reglamentos en 1º de mayo de 1786, en cuanto por
los presentes no sean derogados, se ratifican, y serán observados; pero los que
se opongan a lo aquí dispuesto, se revocan, y se tienen por expresamente
suprimidos.
ARTÍCULO II
I. El grado 33º confiere a los
Masones que legítimamente lo poseen, la condición, título, privilegio y
autoridad de Soberano Gran Inspector General de la Orden.
II. Su misión y peculiar deber
es instruir e ilustrar a los hermanos; conservar entre ellos la Caridad, la
Unión y el Amor Fraternal; mantener la regularidad en los trabajos de cada
grado y cuidar de que la mantengan los demás; hacer respetar y en todas
ocasiones conservar y defender los Dogmas, Doctrinas, Institutos,
Constituciones, Estatutos y Reglas de la Orden, y principalmente los de la Alta
Masonería; y dedicarse, por último, en todas partes a ejercitar la Paz y la
Misericordia.
III. Una reunión de hombres de
este grado se titula CONSEJO DEL GRADO 33º, o de Soberanos Grandes Inspectores
de la Orden se compone y se forma como sigue:
1º En los lugares aptos para
poseer un Supremo Consejo de este grado, aquel de los Inspectores que sea más
antiguo en el grado, tendrá por el presente Decreto la facultad de exaltar al
mismo grado de autoridad a otro hermano, haciéndose garante de que realmente es
acreedor a ello por su carácter, conocimientos y grados, y tomará el juramento
al favorecido.
2º Estos dos juntos conferirán
del propio modo el mismo grado a otro.
(LAUSANA 1875)
1º En los lugares aptos para
poseer un Supremo Consejo del 33º y último grado, un Delegado de un Supremo
Consejo confederado, Soberano Gran Inspector General de la Orden, grado 33º,
tendrá por este Decreto y conforme a las presentes condiciones, la facultad de
exaltar al mismo grado de autoridad a otro hermano, haciéndose garante de que
realmente es acreedor a ello por su carácter, conocimientos y grados; y tornará
el juramento al favorecido.
2º Estos dos conferirán juntos
y del propio modo el mismo grado a otro Masón, observando igual procedimiento,
hasta llegar al número de nueve Soberanos Grandes Inspectores Generales de la
Orden, que es el mínimum de miembros efectivos que necesariamente han de
componer un Supremo Consejo.
IV. Así se formará el Supremo
Consejo.
Pero de los subsecuentes
Candidatos, ninguno será admitido, si no obtuviere los sufragios de todos,
emitidos de viva voz e individualmente, empezando por el votante más joven, es
decir, por el últimamente exaltado.
El voto negativo de uno solo de
los concurrentes bastará para tener por rechazado al Candidato, si la causa se
estimase suficiente. Esta regla se observará en todos los casos análogos.
(LAUSANA 1875)
IV. De este modo se formará el
Supremo Consejo del grado 33º y último.
V. Pero de los subsecuentes
Candidatos no se admitirá ninguno en el Consejo ya constituido, si no obtuviere
los sufragios de todos, emitidos de viva voz e individualmente, empezando por
el votante más joven, es decir, por el últimamente exaltado.
El voto negativo de uno solo de
los concurrentes bastará para tener por rechazado al Candidato; pero si la
mayoría no estima suficiente la causa, podrá ser admitido.
Quedará definitivamente
rechazado el Candidato que obtenga dos o más votos adversos.
Los miembros de un Supremo
Consejo son nombrados ad vitam.
Estas reglas se observarán en
todos los casos análogos.
ARTÍCULO III
1. En la región donde acontezca
lo que arriba se explica, los dos que primero hayan recibido el grado serán de
derecho propio los dos primeros Oficiales del Supremo Consejo, a saber: el Muy
Poderoso Soberano Gran Comendador, y el Ilustrísimo Teniente Gran Comendador.
(LAUSANA 1875)
1. Donde quiera que se forme un
Supremo Consejo, los Oficiales, excepto el Muy Poderoso Soberano (cargo que por
derecho propio corresponde al hermano más antiguo en el grado 33º y último, por
un período de nueve años y no más), serán elegidos por mayoría de votos, y
desempeñarán sus cargos nueve años, a contar desde el día de la formación del
Supremo Consejo. Expirado este plazo, todos los Oficiales se designarán por
nueva elección.
II. Si el primero de los
Oficiales muriese, o se ausentase de la localidad para no volver, le sucederá
el segundo; y éste designará al otro Gran Inspector que haya de reemplazarle.
(LAUSANA 1875)
II Todos los Oficiales de los
Supremos Consejos hoy establecidos, incluso los Muy Poderosos Soberanos Grandes
Comendadores y sus Tenientes, serán elegidos por nueve años y no más; y se hará
nueva elección pasados nueve años desde las presentes y el tratado de
Confederación de 22 de septiembre de 1875
III. Si el segundo Oficial
abdica, muere, o se aleja para siempre, el primero le nombrará por sucesor a
otro hermano del mismo grado.
(LAUSANA 1875)
Tan pronto como vaque un cargo en
el Supremo Consejo, se elegirá nuevo Oficial, que sin embargo, no funcionará
sino por el tiempo que le faltaba a su antecesor.
IV. El Muy Poderoso Soberano
elegirá igualmente al Ilustre Ministro de Estado del Santo Imperio, al Ilustre
Gran Maestro de Ceremonias y al Ilustre Capitán de Guardias; y de igual modo
designará a los hermanos que deban llenar las plazas vacantes, o que vacaren.
(LAUSANA 1875)
IV. Los Oficiales salientes
pueden siempre ser reelectos.
V. Si renunciara su cargo algún
Oficial del Supremo Consejo, conservará, no obstante, el carácter de miembro
efectivo del mismo.
ARTÍCULO IV
Cualquier Masón que, con las
condiciones e idoneidad requeridas, sea exaltado a este grado Sublime, pagará
previamente en manos del Ilustrísimo Tesorero del Santo Imperio la suma de diez
Federicos de oro, o sea diez antiguos Luises de oro, o su equivalente en
monedas del país.
Cuando algún hermano sea
iniciado en el grado trigésimo, en el trigesimoprimero o en el
trigesimosegundo, del propio modo y por igual motivo se le exigirá idéntica
suma.
El Supremo consejo vigilará la
administración de esos fondos, y dispondrá su empleo en bien de la Orden
(LAUSANA 1875)
Cada Supremo Consejo fijará las
cuotas que en su jurisdicción se han de pagar por cada grado, y dispondrá cómo
deban emplearse para bien de la Orden.
ARTÍCULO V
I Todo Supremo Consejo se
compondrá de nueve Grandes Inspectores Generales grado 33º, de los cuales
cuatro por lo menos deben pertenecer a la religión dominante en el país
(LAUSANA 1875)
I. Todo Supremo Consejo se
compondrá por lo menos de nueve Grandes Inspectores Generales grado 33º y
último, sin poder pasar del número de treinta y tres miembros efectivos.
II. Estando presentes el Muy
Poderoso Soberano Gran Comendador y el Teniente Gran Comendador de la Orden,
tres miembros bastan para constituir el Consejo y para resolver los asuntos de
la misma.
(LAUSANA 1875)
II. Presidiendo el Muy Poderoso
Soberano Gran Comendador, o el Teniente Gran Comendador, la tercera parte por
lo menos de los miembros efectivos constituye quórum y basta para decidir los
asuntos de la Orden; pero el Muy Poderoso Soberano puede delegar su autoridad
expresa y nominalmente en uno de los miembros efectivos, para que presida el
Supremo Consejo
III. En cada gran Nación, Reino
o Imperio de Europa existirá un solo Supremo Consejo de este grado.
En los Estados y Provincias, ya
sean del Continente o de las Islas, de que se compone la América del Norte,
habrá dos Consejos, tan alejados uno de otro como sea posible.
Asimismo en los Estados y
Provincias, ya del Continente, ya de las Islas, que componen la América del
Sur, habrá también dos Consejos, lo más lejanos entre sí que sea posible.
Sólo existirá uno en cada
Imperio, Estado Soberano o Reino, en Asia, en África, etcétera.
(LAUSANA 1875)
III. La jurisdicción
territorial de todos los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos
será respetada, pero en lo sucesivo no se podrá fundar más que uno para cada
Estado Soberano.
ARTÍCULO VI
El Supremo Consejo no siempre
ejercerá autoridad directa en los grados inferiores al 17º, es decir, sobre los
Caballeros de Oriente y Occidente. Según lo aconsejen el lugar y las
circunstancias, puede delegar esa autoridad, aun tácitamente; pero su derecho
es imprescriptible; y por las presentes se requiere a toda Logia o Consejo de
Perfectos Masones, sea del grado que fuere, para que en los hermanos del grado
33º reconozcan la dignidad de Soberano Gran Inspector General de la Orden,
respeten sus prerrogativas, les tributen los debidos honores, los obedezcan, y
finalmente, accedan confiadamente a todos los deseos que formular pudieren,
para bien de la Orden, por virtud de sus leyes, de las presentes Grandes
Constituciones y de las atribuciones propias de esos Inspectores, ya sean ellas
generales o especiales, y aun temporales y personales.
ARTÍCULO VII
Todo Consejo y todo Masón de
grado superior al 16º tiene el derecho de apelar al Supremo Consejo de Grandes
Inspectores, el cual podrá permitir que los apelantes comparezcan ante él, y
darle audiencias si se presentaren.
Cuando ocurra entre Masones, de
cualquier grado que sean, una cuestión de honor, la causa se llevará
directamente al Supremo Consejo, que la juzgará en primera y última instancia.
(LAUSANA 1875)
Todos los Cuerpos y Masones
dependientes de la jurisdicción del Supremo Consejo tienen el derecho de apelar
a él en toda causa masónica; y los apelantes, el derecho de comparecer, y ser
oídos si se presentaren.
ARTÍCULO VIII
Un Gran Consistorio de
Príncipes Masones del Real Secreto, grado 32º, elegirá su Presidente de entre
los del mismo grado; pero en todos los casos no tendrán valor los actos del
Consistorio sin la previa sanción del Supremo Consejo del grado 33º, a quien,
después de la muerte de Su Augusta Majestad el Rey, Muy Poderoso Soberano,
Comendador Universal de la Orden, corresponderá en herencia la suprema
autoridad masónica, a fin de que la ejerza en toda la extensión del Estado,
Reino o Imperio para que fue constituido.
(LAUSANA 1875)
Todos los Cuerpos, del primer
grado al trigésimo tercio, elegirán su Presidente con arreglo a las leyes del
Supremo Consejo a que obedezcan.
ARTÍCULO IX
En los países sometidos a la
jurisdicción de un Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales,
regularmente constituido y reconocido por todos los demás, ningún Soberano Gran
Inspector General, o Delegado Inspector General, podrá hacer uso de sus poderes
sin ser antes reconocido y aprobado por dicho Supremo Consejo.
(LAUSANA 1875)
En la Jurisdicción de un
Supremo Consejo Confederado, ningún Soberano Gran Inspector General del grado
33º y último, ni ningún Delegado de otro Consejo Escocés, podrá usar de sus
poderes sin ser antes reconocido y aprobado por dicho Supremo Consejo.
ARTÍCULO X
Ningún Diputado Inspector
General, ya se halle en el día admitido y provisto de su Patente, ya lo sea
ulteriormente en virtud de las presentes Constituciones, podrá por su sola
autoridad conferir a persona alguna el grado de Caballero Kadosch, u otro
superior ni otorgar de ello Diploma a nadie.
(LAUSANA 1875)
Desde la promulgación de estas
Constituciones, ningún Soberano Gran Inspector General del grado 33º y último
podrá por su autoridad privada conferir a nadie grado alguno masónico, ni
expedir de ellos Diplomas o Patentes.
ARTÍCULO XI
El grado de Caballero Kadosch,
así como el 31º y 32º, sólo pueden conferirse a los Masones que hayan sido
estimados dignos de ello, y presentes por los menos tres Soberanos Grandes
Inspectores Generales.
(LAUSANA 1875)
El grado 30º, el 31º y el 32º
sólo se conferirán a los masones que hayan sido estimados dignos de ello, y
presentes tres Grandes Inspectores Generales; o ante un solo Gran Inspector, si
tuviere aprobación escrita y especial de otros dos Soberanos Grandes
Inspectores Generales.
ARTÍCULO XII
Cuando pluguiere al Santísimo y
Gran Arquitecto del Universo llamar así a Su Augusta Majestad el Rey, Muy
Poderoso Supremo Gran Patrono de la Orden y su Comendador y Verdadero
Conservador, etcétera, cada Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores
Generales, ya regularmente constituido y reconocido en la actualidad, ya en lo
futuro fundado y reconocido con arreglo a estas Constituciones quedará de pleno
derecho legítimamente investido de toda aquella autoridad masónica que ahora posee
Su Augusta Majestad; y de esa autoridad gozará cada Consejo conforme sea
necesario y en cualquier lugar, por toda la extensión del territorio sometido a
su jurisdicción; y si ocurriera motivo para protestar ¡legalidad, ya por
Diplomas, ya por la autoridad de los Diputados Inspectores Generales, se hará
relación de ella y se remitirá a todos los Supremos Consejos de ambos
hemisferios.
(LAUSANA 1875)
El artículo XII de Berlín quedó
derogado por el XVI de Lausana., y el XII de Lausana corresponde al XIV de
Berlín
ARTÍCULO XIII
I. El Supremo Consejo del grado
33º podrá delegar en uno o más de los Soberanos Grandes Inspectores Generales
de la Orden, que le componen, para que funden, constituyan y establezcan un
Consejo del mismo grado en cualquiera de los territorios que las presentes
Constituciones enumeran; bajo condición de que estrictamente se atengan a lo
que dispone el párrafo III del precedente Artículo II y a lo demás en estas
Constituciones prevenido.
II. Podrá también el Supremo Consejo conferir facultad a esos Delegados para
que otorguen Patentes a Diputados Inspectores Generales, que por lo menos hayan
regularmente recibido todos los grados de un Caballero Kadosch, delegándoles
aquella porción de su autoridad suprema que necesaria sea, para que puedan
establecer, dirigir y vigilar Logias y Consejos 4º al 19º grado inclusive, en
los lugares en que no haya Logias o Consejos del Sublime Grado, legítimamente
construidos.
III. El Ritual manuscrito de
los Sublimes Grados no se confiará a nadie más que a los dos primeros Oficiales
de cada Consejo, o al hermano delegado para constituir otro Consejo en algún
país.
(LAUSANA 1875)
El artículo XIII de las
Constituciones de Berlín fué derogado por las de Lausana., y el XIII de éstas
corresponde al XV de las otras
ARTÍCULO XIV
En toda ceremonia masónica de
los Sublimes Grados, o solemne procesión de hermanos revestidos de dichos
grados, el Supremo Consejo marchará el último; detrás de todos los miembros
irán los primeros Oficiales, precedidos del Gran Estandarte y de la Espada de
la Orden.
(LAUSANA 1875)
El artículo XIV de Lausana
corresponde al XVII de Berlín. Este artículo no ha sufrido alteración, más que
en el número
ARTÍCULO XV
I. Un Supremo Consejo debe
regularmente reunirse en los tres primeros días de cada tercer novilunio; y
será convocado con más frecuencia, si así lo exigen los negocios de la Ordeny
es urgente su despacho.
II. Además de las grandes
fiestas solemnes de la Orden, el Supremo Consejo tendrá tres especiales cada
año: el día de las Calendas (primero) de octubre, el 27 de diciembre y el de
las Calendas (primero) de mayo.
(LAUSANA 1875)
El artículo XV de Lausana
corresponde al XVIII de Berlín. Este artículo no ha sufrido alteración, más que
en el número
ARTÍCULO XVI
I. Para que un Soberano Gran
Inspector General pueda ser reconocido y disfrutar los privilegios anexos al
grado 33º, deberá estar provisto de Patentes y Cartas Credenciales, otorgadas
con arreglo a la fórmula que explica el Ritual del grado.
Estas Patentes se le entregarán
a condición de que pague al Tesorero del Santo Imperio el precio que cada
Supremo consejo fijare para su propia jurisdicción, al tiempo de ser
constituido. Pagará también dicho Soberano Gran Inspector General, al Ilustre
Gran Secretario, en premio a su trabajo de expedir la Patente y estampar el
Sello, un Federico, o antiguo Luis de oro, o su equivalente en moneda del país.
II. Cada Gran Inspector General
llevará además un Registro de sus actos, foliado en todas sus páginas; la
primera y la última contendrán nota de serlo. En este Registro deben copiarse
las Grandes Constituciones, los Estatutos y las Reglas Generales del Sublime
Arte de la Masonería.
El mismo Inspector estará
obligado a consignar en el Registro ordenadamente todos sus actos, so pena de
nulidad y aún de interdicción.
Los Diputados Inspectores
Generales tienen iguales deberes, bajo idénticas penas.
III. Se mostrarán entre sí sus
Registros y Patentes, anotando en ellos recíprocamente el lugar en que se han
encontrado y reconocido.
(LAUSANA 1875)
El artículo XVI de Berlín esta
derogado por el XVI de Lausana, que no corresponde a ninguno de los de Berlín,
y se expone al final.
ARTÍCULO XVII
La mayoría de votos es precisa
para dar validez legal a los actos de los Soberanos Grandes Inspectores
Generales, en todo lugar donde exista un Supremo Consejo del grado 33º
legítimamente constituido y reconocido. En toda la región o territorio
dependiente de un Supremo Consejo regular, ninguno de los citados Inspectores
podrá ejercer autoridad personal o delegada, sino en caso de haber obtenido
particular autorización del mismo Supremo Consejo; o si, perteneciendo el
Inspector a otra jurisdicción, obtuviere antes la aprobación del citado Cuerpo
por medio del rescripto que se titula Exequatur.
(LAUSANA 1875)
El artículo XVII de Berlín pasa
a ser el XIV de Lausana., sin que sufra alteración, excepto que en lugar de
"actividad personal o delegada" como antes decía, pasa a decir
"su autoridad personal"
ARTÍCULO XVIII
Todas las cantidades recibidas
para cubrir los gastos, es decir, el precio de las admisiones, que se perciben
como pago de la iniciación en los grados superiores al 16º hasta el 33º
inclusive, ingresarán en el Tesoro del Santo Imperio, bajo la inspección de los
Presidentes y Tesoreros de los Consejos y Sublimes Logias de esos grados, así
como de los Soberanos Grandes Inspectores Generales y sus Diputados, del
Ilustre Gran Secretario y del Ilustre Tesorero del Santo Imperio.
La gestión y el empleo de estas
cantidades estarán a cargo y bajo la inmediata inspección del Supremo Consejo,
quien cuidará de exigir que cada año las cuentas le sean fiel y regularmente
rendidas, y dará traslado de ellas a todos los Cuerpos de su dependencia.
(LAUSANA 1875)
El artículo XVIII de Berlín pasa
a ser el XV de Lausana.
Todas las cantidades que por
cualquier título se reciban, ingresarán en el Tesoro del Supremo Consejo, bajo
la inspección del Presidente y del Tesorero de cada Cuerpo, así como de los
Soberanos Grandes Inspectores Generales, del Ilustre Gran Secretario y del
Ilustre Gran Tesorero de la Orden.
(LAUSANA 1875)
Se introduce el Artículo XVI
que dice:
Quedan para siempre derogados
los Artículos XII, XIII y XIV de las antiguas Constituciones.
Acordado, escrito y sancionado
en Grande y Supremo Consejo del grado 33º, debidamente constituido, convocado y
reunido con la aprobación y presencia de Su Muy Augusta Majestad FEDERICO II,
por la gracia de Dios Rey de Prusia, Margrave de Brandeburgo, etcétera, Muy
Poderoso Soberano Gran Patrono, Gran Comendador, Gran Maestro Universal y
Verdadero Conservador de la Orden
El día de las Calendas
(primero) de mayo, A. L. 5786, y del nacimiento de Cristo 1786.
[Firmado]
(Las firmas del original).
Aprobado y dado en nuestro Real
Palacio de Berlín el día de las Calendas (primero) de mayo, año de Gracia 1786,
y de nuestro Reinado 47º.
[Sello] Firmado
FEDERICO
(LAUSANA 1875)
Acordado, escrito y sancionado
en el solemne Convento regularmente constituido en el Oriente de Lausana, y
firmado por los Delegados de los diversos Supremos Consejos, a fin de que sea
ley para todos los del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, el vigésimo segundo día
de la luna de Elul sexto mes, A. L. 5875, o sea a 22 de Septiembre de 1875, era
vulgar.
DEUS MEUMQUE JUS
(Siguen las firmas de dieciocho
Delegados).
APÉNDICE
ARTÍCULO I
El Estandarte de la Orden es
blanco con fleco de oro; en el centro un Águila negra de dos cabezas, con las
alas abiertas, el pico y las patas de oro; en una garra tiene el puño de oro, y
en la otra el hierro de una espada colocada horizontalmente de derecha a
izquierda; de esta espada pende la inscripción latina DEUS MEUMQUE JUS, letras
de oro.
El Águila está coronada de un
triángulo de oro, y sujeta una banderola de púrpura con flecos y estrellas de
oro.
(LAUSANA 1875)
El primer párrafo no se
modifica
El Águila está coronada de un
triángulo de oro, y del uno al otro pico sujeta una banderola de púrpura, con
tantas estrellas de oro como Supremos Consejos haya.
En la parte inferior puede
también agregarse la divisa francesa Libertad, Igualdad, Fraternidad, u otra
cualquiera, según le plazca a cada Supremo Consejo.
ARTÍCULO II
Las insignias distintivas de
los Soberanos Grandes Inspectores Generales son:
1º. Cruz Teutónica roja, puesta
al lado izquierdo del pecho.
2º. Gran banda blanca de moaré
con ribete de oro; en la parte delantera tiene un triángulo radiante de oro con
la cifra 33 en el centro; a cada uno de los dos lados superiores del triángulo
hay una espada de plata con la punta hacia el centro. Esta banda se lleva del
hombro derecho al izquierdo, y termina en punta, rodeada de flecos de oro, con
una roseta roja y verde. De esta roseta pende la joya general de la Orden.
3º. La joya es un Águila
semejante a la del Estandarte, con la corona Real de Prusia.
4º. La Gran Joya de la Orden se
lleva sobre una Cruz Teutónica; consiste en una estrella de nueve puntas,
formada por tres triángulos de oro sobrepuestos y entrelazados. Del lado
izquierdo inferior al superior derecho atraviesa una espada, y en dirección
opuesta el cetro de la justicia. En medio, el Escudo de la Orden, azul, con un
Águila semejante a la del Estandarte, que en la garra derecha lleva una balanza
de oro, y en la izquierda un Compás y una Escuadra de oro entrelazados. En
torno de todo el Escudo corre una banda azul, con la inscripción latina ORDO AB
CHAO, en letras de oro; hállase esta banda rodeada de dos círculos, hechos de
dos serpientes de oro mordiéndose la cola. Los nueve pequeños triángulos
formados en torno de la banda por la intersección de los tres mayores, llevan
en oro, sobre fondo azul, las nueve letras de la palabra SAPIENTIA.
5º. Los tres primeros Oficiales
del Supremo Consejo llevan además un tahalí, o faja, blanco con flecos de oro,
y las puntas pendientes al lado derecho.
(LAUSANA 1875)
1º. La reforma hecha en Lausana
agrega: "esta cruz no es de rigor.
2º.Reformado: "del hombro
izquierdo al derecho").
(El texto de Lausana suprime las frases: "De esta roseta pende la
joya", etc.).
3º. Un Águila de plata, de dos
cabezas, con las patas y los picos de oro; corónala un triángulo con la punta
hacia abajo. En las garras tiene una espada de oro.
Los miembros efectivos del
Supremo Consejo llevan la joya sobre una triple cruz de esmalte rojo.
Los que no son miembros
efectivos del Supremo Consejo, usan el Águila pendiente del collarín negro con
ribetes de oro.
4º Un doble anillo de oro, con
el nombre del dueño. (No es de rigor).
ARTÍCULO III
El Gran Sello de la Orden es un
Escudo de plata con un Águila de dos cabezas semejante a la del Estandarte, y
coronada de la diadema Real de Prusia, sobre la cual hay un triángulo radiante
con la cifra 33 en medio; puede coronarse el Aguila solamente del triángulo o
de la diadema.
En la parte inferior del
Escudo, bajo las alas y garras del Águila, hay treinta y tres estrellas de oro
dispuestas en semicírculo.
Todo esto va circundado de la
inscripción: "SUPREMO CONSEJO DEL GRADO 33º PARA…."
(LAUSANA 1875)
El Gran sello de la Orden lleva
un Águila de dos cabezas, semejante a la del Estandarte. Le circunda la
inscripción: "Supremo Consejo del grado 33º para…."
Dado en el Supremo Consejo del
grado 33º, el día, mes y año arriba dichos.
[Firmado]. . . - Stark. - D'
Estemo. H. Wilhelm - D. Woellner.
APROBADO [Firmado]
[Sello] FEDERICO
(LAUSANA 1875)
ARTÍCULO IV
Los Documentos y Diplomas de
los Supremos Consejos llevarán a la cabeza lo que sigue:
En lo más alto, la invocación: Universi Terrarum Orbis Architectonis ad Gloriam
Ingentis. En medio, el Águila de dos cabezas, coronada del triángulo con la
punta hacia abajo, y en las garras la espada con el lema Deus meumque jus.
Debajo del Águila, el mote Ordo ab chao. A la derecha, el Estandarte del
Supremo Consejo; a la izquierda, el del Estado. Más lejos, a la derecha, el
nombre del Supremo Consejo; a la izquierda, esta inscripción:
"Confederación de las Potencias Masónicas del Rito Escocés".
Debajo puede ponerse también la divisa francesa Libertad, Igualdad,
Fraternidad, o cualquier otra, a voluntad del Supremo Consejo.
DADO en el Convento de Lausana,
el día, mes y año arriba dichos.
DEUS MEUMQUE JUS
(Siguen las firmas de dieciocho
Delegados).