LAS CONSTITUCIONES DE LOS MASONES DE ESTRASBURGO (1.459)
En
el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, y de nuestra Madre María
llena de gracia, así como de sus benditos servidores, los cuatro santos
mártires coronados por siempre recordados, y considerando que la verdadera
amistad, la unanimidad, y la obediencia constituyen la base de toda bondad.
Por
consiguiente, y por el bien general y el libre albedrío de todo príncipe,
noble, señor, ciudad, capítulo, y convento, que ahora o en el futuro pueda
desear construir iglesias, coros u otras grandes obras o construcciones de
piedra, para que éstos puedan ser mejor abastecidos y aprovisionados.
Asimismo
procurando por el beneficio y por las necesidades de todos los maestros y
compañeros del oficio de la Masonería, de todos los masones de Alemania y,
especialmente para evitar futuras disensiones, diferencias, gastos y perjuicios
entre los miembros del oficio, puesto que muchos maestros han sufrido en el
pasado grandes perjuicios a causa de tales actos, opuestos a aquellas buenas
costumbres y antiguas usanzas que en los tiempos antiguos fueron siempre
preservadas y practicadas de buena fe por los superiores y patrones del oficio.
Por
todo ello, y porque podemos continuar respetándolas honesta y pacíficamente,
nosotros, maestros y todos los compañeros de dicho oficio, nos hemos congregado
en reunión capitular en Spries, en Estrasburgo, estuviese o no así establecido.
Así
pues, ni aquí ni en Regensburgo, el maestro no debe echar abajo las piedras
fundacionales en nombre y representación nuestra y de todos los demás maestros
y compañeros que compartimos este oficio. Hemos renovado y revisado estas
antiguas usanzas, y estamos perfectamente de acuerdo con esos estatutos y con
la fraternidad.
Habiendo
pues, por consenso, llegado a las mismas conclusiones, nos hemos hecho a
nosotros mismos y a nuestros sucesores los votos y la promesa de protegerlos
con nuestro honor en la forma en que aquí quedan escritos:
Artículo
a.
En primer lugar: si alguno de los artículos de estos estatutos resultase ser
demasiado estricto y severo, o demasiado ligero y permisivo, los compañeros de
la fraternidad, por mayoría, pueden modificarlo, aumentando o diminuyendo su
nivel de exigencia de acuerdo a las necesidades y circunstancias de la época o
del país. Las resoluciones de aquellos que se reúnan capitularmente en la forma
que aquí se describe deberán ser observadas a partir del momento en que queden
establecidas, según lo prescribe el juramento que todos hemos prestado.
Artículo
b:
Cualquiera que por propia voluntad desee pertenecer a esta fraternidad, según
las regulaciones que de aquí en adelante quedan escritas en este libro, deberá
prometer obediencia a todos los puntos y artículos, y sólo así podrá pertenecer
a nuestro oficio. Serán maestros aquellos que gocen de la autorización y el
privilegio de poder diseñar y levantar construcciones y obras de gran
dificultad, y no deberán trabajar en ningún otro oficio, a no ser que escojan
hacerlo. Tanto los maestros como los compañeros deben comportarse de forma
honorable y no violar los derechos del prójimo o serán castigados de acuerdo
con estos estatutos cada vez que cometan tal transgresión.
Artículo
c:
Las obras y
construcciones que actualmente se estén construyendo (como las de Estrasburgo,
Colonia, Viena y Pasau y otras obras similares), y asimismo las obras de las
Logias a las que pertenecen y que, según las costumbres, hayan sido hasta ahora
construidas a jornal, deberán ser continuadas a jornal y en modo alguno a
destajo, de modo que el trabajo se ciña en lo máximo posible a su proyecto
original y el contrato no se vea perjudicado.
Artículo
d:
Si un trabajador que esté en posesión de un puesto fijo de trabajo muriera,
cualquier hombre del oficio, o maestro, u otro compañero del oficio de la
Masonería que domine las artes de la Masonería y sea hábil y capaz en su
trabajo, puede aspirar a ocupar su puesto, de manera que los señores
propietarios o superintendentes de la obra puedan seguir disfrutando de los
servicios de la Masonería.
Artículo
e:
Cualquier maestro, tenga o no tenga una obra propia, puede llevar a cabo otras
obras fuera. En este caso realizará dicha obra o construcción de buena fe, a
jornal, y la continuará del mejor modo que pueda, de forma que el progreso de
la obra no se interrumpa de acuerdo a los reglamentos y costumbres de la
Masonería. Si se sabe con certeza que un maestro no ha satisfecho plenamente a
los que le encargaron la obra, dicho maestro debe rendir cuentas de ello al
oficio y debe ser amonestado y castigado después de ser sentenciado. Pero si
sus señores no desean que se haga tal cosa, entonces el maestro podrá realizar
la obra del modo que quiera, ya sea a destajo o a jornal.
Artículo
f:
Si muere un maestro que tiene tal construcción u obra a su cargo y otro maestro
llega y la encuentra, que de ningún modo quite las piedras talladas ni las que
no estén colocadas sin consejo ni acuerdo previo con los demás trabajadores del
oficio, de modo que los propietarios y demás personas honorables que encargaron
la construcción del edificio no tengan que asumir gastos que no les
corresponden y para que el maestro que dejó dicha obra no sea difamado. Sin
embargo, si los propietarios quieren retirar la obra, entonces el maestro que
la encontró puede hacerlo, puesto que con ello no busca ningún beneficio
indebido.
Artículo
g:
Ni el maestro ni aquellos que realicen tal trabajo no deben arrendar las
piedras talladas ni nada de la obra, ya sea piedra, cal o tierra y deben tener
permiso, ya sea por contrato o a jornal, para romperla o extraer piedras de
ella sin riesgo.
Artículo
h:
Si se necesitan masones para extraer o colocar piedras, el maestro debe emplear
en tal trabajo masones que sean trabajadores capaces, para evitar dificultades
a los señores y para que aquellos que obtengan así este trabajo se sometan a
estas normas por propia voluntad.
Artículo
i:
Dos maestros no deberán compartir la misma obra o construcción a no ser que
ésta sea pequeña y pueda terminarse en el plazo de un año. Un trabajo así puede
compartirse con aquel que sea un hermano.
Artículo
k:
Si un maestro acepta el contrato de una obra y realiza un diseño de su
construcción, nada deberá eliminar de su diseño, sino que deberá ejecutarla
según el plano que habrá mostrado a sus señores, a su ciudad o a su gente, de
modo que nada sea alterado.
Artículo
l:
Todo maestro o compañero que, clandestina o abiertamente, le quitara a otro
maestro u oficial de la fraternidad un trabajo que esté realizando o que esté
intentando conseguir, sin el conocimiento o el consentimiento del maestro al
cargo de dicha obra, ya sea ésta pequeña o grande, deberá rendir cuentas por
ello. Ningún maestro o compañero deberá tener tratos ni trabajar con él durante
el tiempo que esté realizando el trabajo que tan deshonestamente consiguiera,
hasta que pida perdón y compense a quien le haya quitado el trabajo, y sea
castigado en la fraternidad por los maestros, tal como queda establecido en
estos estatutos.
Artículo
m:
Si uno acepta, ya sea en parte o totalmente, un trabajo, y no sabe cómo
realizarlo ni después de haber consultado a algún oficial ni después de haber
preguntado a la Logia, de ninguna manera deberá emprender dicho trabajo. Pero
si lo intenta, ningún compañero debe trabajar con él. De este modo los señores
no se encontrarán a expensas de tal ignorante maestro.
Artículo
n:
Ningún trabajador, ni maestro, ni Parlirer,* ni compañero del oficio debe
instruir a otro que no pertenezca en alguna medida al oficio o que no haya
practicado nunca la Masonería.
Artículo
o:
Ningún trabajador ni maestro debe aceptar dinero de un compañero a cambio de
enseñarle o instruirle sobre Masonería, ni ningún parlirer ni compañero del
oficio deberá instruir a nadie por dinero. Sin embargo, si alguien lo desea,
puede hacerlo por amor fraternal o por intercambio de conocimientos.
Artículo
p:
Un maestro que
tiene un trabajo o una construcción a su único cargo puede tomar tres
aprendices, y puede asimismo dar trabajo a compañeros de la misma Logia si sus
señores se lo permiten. Pero si tiene más obras a su cargo, no puede tomar más
de dos aprendices para la primera construcción, de modo que no tenga más de un
total de cinco aprendices trabajando en sus construcciones. Ningún trabajador
del oficio o maestro que no vaya una vez al año a la Sagrada Comunión, que no
observe la disciplina Cristiana, o que se la tome a broma, deberá ser admitido
en la fraternidad. Pero si, inadvertidamente, alguien así fuera aceptado en la
fraternidad, ningún maestro ni compañero deberá trabar amistad con él hasta que
ello le fuerce a desistir. Este será el castigo que la fraternidad le aplicará.
Ningún trabajador del oficio ni maestro deberá vivir en adulterio mientras esté
comprometido con la Masonería. Pero si alguien lo hace y no desiste de ello,
ningún compañero ni masón deberá trabajar ni trabar amistad con él.
Artículo
q:
No se puede castigar a un compañero del oficio por ponerse a trabajar con un
maestro que no es aceptado por la fraternidad del oficio. Así pues, si un
compañero se pone a trabajar con un maestro de la ciudad, o con otro maestro,
bien puede hacerlo puesto que todo compañero tiene derecho a encontrar trabajo.
Sin embargo, sea como sea, tal compañero deberá observar las normas tal como
aquí han estado y estarán escritas, y aunque no esté empleado en las Logias de
la fraternidad o por sus compañeros de la Hermandad, deberá igualmente pagar su
tributo a la fraternidad. Pero si un compañero tomara para sí legítima esposa y
no estuviese empleado en una Logia, podría establecerse en una ciudad, y estando
obligado a servir con su oficio, deberá pagar cuatro peniques cada semana de
témporas pero estará exento de tener que pagar el penique semanal puesto que no
estará empleado en la Logia.
Articulo
r:
Si un maestro
tiene alguna queja contra otro maestro, o un maestro contra un compañero, o un
compañero contra otro compañero, por haber violado las normas del oficio,
cualquiera que esté implicado en dicha situación deberá dar noticia de ello al
maestro que presida la fraternidad, y el maestro que sea informado de tal cosa
deberá escuchar a las dos partes implicadas y determinar un día para discutir
el caso. Hasta ese día, ningún compañero deberá evitar al maestro, ni ningún
maestro esquivar al compañero. Deberán rendirse servicio mutuamente hasta el
momento en que sean escuchados y se llegue a un acuerdo, lo cual deberá hacerse
según el criterio de los trabajadores del oficio y así deberá ser observado.
Además, el caso deberá ser revisado en el lugar donde se produjo y ante el
maestro más cercano que esté al cargo del Libro de los Estatutos, y en cuyo
distrito se hayan producido los hechos.
Artículo
s:
Todo Parlirer deberá rendir honor a su maestro y ser fiel y honesto con él de
acuerdo a las normas de la Masonería, y obedecerle con inalterable fidelidad
tal como se establece en las antiguas usanzas. Lo mismo deben hacer los
compañeros. "Y cuando un compañero itinerante del oficio desee seguir con
su viaje, debe abandonar la Logia y a su maestro sin estar en deuda con nadie,
y sin que nadie tenga ninguna rencilla contra él, haciéndolo así de manera
apropiada y correcta.
Articulo
t:
Según las normas y las antiguas usanzas de la Masonería, un compañero
itinerante deberá obedecer a su maestro y al Parlirer, sea cual sea la Logia en
la que se encuentre. Deberá asimismo observar todas las normas y privilegios
que provengan de las antiguas usanzas de dicha Logia y de ningún modo, ni
oculta ni abiertamente, deberá vilipendiar el trabajo de su maestro. Sin
embargo, si el maestro infringe estas normas y actúa en contra de ellas,
cualquiera puede dar noticia de ello.
Articulo
u:
Todo trabajador
del oficio que emplee trabajadores en la Logia, que tenga suficiente autoridad
y al cual le sean confiados estos estatutos, deberá tener poder y autoridad
sobre todos los temas y asuntos que pertenezcan a la Masonería, y deberá juzgar
y castigar en su distrito. Todos los maestros, Parlirers y aprendices deberán
obedecerle.
Articulo
x:
Un compañero que
haya viajado y sea ducho en la Masonería, que pertenezca a esta fraternidad y que
desee servir a un oficial en su trabajo, de ningún modo deberá ser aceptado por
dicho oficial o maestro por un plazo de tiempo inferior a dos años.
Articulo
y:
Todos los maestros y compañeros que pertenezcan a esta fraternidad deberán
observar honestamente todos los puntos y artículos de este reglamento, tal como
aquí han estado y estarán escritos. Pero en caso de que alguien violara
fortuitamente uno de estos puntos y por ello fuese castigado, si habiendo visto
su sentencia obedeciera las normas, ello será suficiente y se le liberará de su
pena en relación al artículo según el cual haya sido castigado.
Articulo
z:
En el juramento de la fraternidad, el maestro encargado del Libro deberá
procurar que éste no sea copiado, ni por él mismo ni por otra persona, ni
entregado ni prestado a nadie, para que el libro se mantenga intacto según las
resoluciones de los trabajadores del oficio. Pero si un miembro de su
fraternidad necesita saber sobre uno o dos artículos, el maestro puede dárselos
por escrito. Todo maestro deberá procurar que cada año les sean leídos los
estatutos a los compañeros de la Logia.
Artículo:
Si hay alguna queja respecto a un castigo mayor como por ejemplo la expulsión
de la Masonería, éste no deberá ser juzgado ni sentenciado solamente por un
maestro de aquel distrito. Deben unirse a él los dos maestros más cercanos que
estén al cargo de las copias de los estatutos y que tengan autoridad sobre la
fraternidad, y así serán tres. Los compañeros que se encontraban trabajando en
el lugar del agravio también deben estar presentes, y cualquiera que sea el
acuerdo al que lleguen aquellos tres juntamente con todos los compañeros, o por
mayoría, de acuerdo al juramento que prestaron y según su mejor juicio, dicho
acuerdo deberá ser respetado por toda la fraternidad de trabajadores del
oficio.
Artículo:
Si dos o más maestros de la fraternidad difieren en opinión y tienen algún
altercado sobre temas que no conciernan a la Masonería, deberán resolverlo
únicamente ante la Masonería, que deberá juzgar el asunto y conseguir en la
máxima medida posible su reconciliación, de modo que se llegue a un acuerdo sin
haber causado ningún perjuicio a los señores o ciudades que estén implicados en
el asunto.
1.- Ahora, para que estas normas del
oficio puedan ser respetadas más honestamente, observando el servicio a Dios y
todo lo que en un futuro pueda venir, todo maestro que sea de esta fraternidad,
que tenga oficiales trabajando en su Logia y que practique la Masonería, cada
año debe pagar cuatro Blapparts, o sea, cada semana de témporas debe pagar un
Blappart o un Bohemian a la caja de la fraternidad, y cada compañero cuatro
Blapparts. Un aprendiz que haya cumplido su tiempo debe hacer lo mismo.
2.- Todos los maestros y oficiales que
pertenezcan a esta fraternidad y que empleen trabajadores en sus Logias,
deberán tener una caja, y cada compañero deberá pagar un penique semanal. Todos
los maestros deberán guardar honestamente algún dinero y también otros tipos de
bienes, y deberán entregarlos a la fraternidad en el lugar más cercano a donde
se guarde el libro, para proveer para el culto a Dios y cubrir las necesidades
de la fraternidad.
3.- Si no hay Libro en la misma
Logia, todo maestro que tenga una caja, deberá entregar cada año el dinero al
maestro que esté a cargo del Libro, y allí donde se halle el Libro deberá
asimismo celebrarse culto divino. Si muere un maestro o un compañero en una
Logia donde no se guarda Libro alguno, otro maestro o compañero de dicha Logia
deberá dar noticia de ello a un maestro que tenga Libro, y cuando éste haya
sido informado deberá convocar una misa por el descanso del alma del difunto, y
todos los maestros y compañeros de la Logia deberán asistir a ella y prestar
así su contribución.
4.- Si un maestro o compañero gasta
dinero por cuenta de la fraternidad y se tiene noticia de cómo ocurrió, se le
deben reponer sus gastos, ya sea en la misma, en menor o en mayor medida, de la
caja de la fraternidad. Asimismo, si alguno tiene problemas con la ley u otro
tipo de problemas que tengan que ver con la fraternidad, todos deberán, ya sean
maestros o compañeros, darle dinero para aliviarle sus problemas, puesto que
así lo establece el juramento de la fraternidad.
5.- Si un maestro o compañero de la
fraternidad cae enfermo y ha vivido con rectitud en la Masonería, si se
encuentra afligido por una prolongada enfermedad y necesita dinero o comida, el
maestro que esté a cargo de la caja deberá prestarle alivio y asistencia, si
puede, hasta que se recupere de su enfermedad, pero deberá prometer después
restituir la misma cantidad a la caja. Si muere a causa de dicha enfermedad,
entonces la restitución de la deuda se obtendrá en la medida de lo que se pueda
de lo que él deje, si deja algo, después de su muerte, ya sean ropas u otros
artículos.
ESTOS
SON LOS ESTATUTOS DE LOS "PARLIRERS" Y COMPAÑEROS
"Ningún oficial o maestro deberá dar trabajo a un compañero que cometa
adulterio o que viva abiertamente de forma ilícita con una mujer, o que no se
confiese una vez al año y asista a la Sagrada comunión de acuerdo a la
disciplina Cristiana, ni tampoco a alguien que esté tan loco como para jugarse
sus pertenencias en el juego.
Artículo:
Si un compañero de
una Gran Logia o de otra logia se toma sin necesidad un permiso, no debería
pedir trabajo en dicha Logia durante el siguiente año. "Artículo: Si un
oficial o maestro desea despedir a un compañero itinerante al cual ha dado
trabajo, a no ser que éste sea culpable de ofensa, deberá hacerlo en Sábado o
al final del día en el momento de la paga, para que sepa con qué cuenta para la
mañana siguiente. Lo mismo deberá hacer cualquier compañero del oficio.
Artículo:
Un compañero itinerante deberá solicitar trabajo únicamente al maestro de los
trabajadores o al Parlirer. Ni oculta ni abiertamente deberá hacerlo sin el
conocimiento y el consentimiento del maestro. "Ningún oficial o maestro
deberá aceptar a sabiendas como aprendiz a alguien que no sea de nacimiento
legítimo, e inmediatamente deberá preguntarle sobre ello antes de aceptarlo. En
sus palabras deberá preguntarle al aprendiz si su padre y su madre estaban
debidamente unidos en legítimo matrimonio.
Artículo:
Ningún oficial ni
maestro deberá promocionar como Parlirer a aprendiz que se haya iniciado con él
si no ha viajado por el espacio de un año, a pesar de que pueda haber
completado sus años de aprendizaje. "Si cualquiera que haya servido con un
Masón Murer se acerca a un oficial y desea aprender de él, dicho oficial no
deberá aceptarle como aprendiz a menos que haya trabajado como tal durante tres
años. "Ningún oficial ni maestro deberá tomar un aprendiz principiante por
menos de cinco años. "Si, de todas formas, sucede que un aprendiz abandona
a su maestro durante los años de su aprendizaje sin motivos suficientemente
válidos no cumpliendo así su tiempo, ningún maestro deberá emplear a tal
aprendiz. Ningún compañero deberá trabajar con él y de ningún modo trabar
amistad con él hasta que haya cumplido su legítimo tiempo con el maestro al que
abandonó y éste se sienta completamente satisfecho con él y pueda certificarlo.
"Ningún aprendiz deberá abandonar a su maestro a no ser que quiera
casarse, que tenga el consentimiento de su maestro, o que hayan otras razones
de suficiente peso que le empujen a él o al maestro a tomar tal decisión".
"Si un aprendiz considera que no ha sido tratado justamente por su maestro
cualquiera que pueda haber sido su acuerdo, el aprendiz puede llevarle ante los
oficiales y maestros del distrito para que le sea dada una explicación y
aplicada una enmienda si es que se puede dar tal caso.
Artículo:
Todo maestro que tenga un Libro en el distrito de Estrasburgo debe pagar cada
año por Navidad medio florín a la caja de Estrasburgo hasta que se haya pagado
la deuda tal como esta caja se merece. "Y todo maestro que tenga un Libro,
que haya terminado su construcción y que no tenga más trabajo en el que emplear
a sus compañeros, deberá enviar dicho Libro y el dinero que tenga de la
fraternidad, al maestro de Estrasburgo. "Quedó establecido en el día de
Regensburgo, cuatro semanas después de Pascua, en el año mil cuatrocientos
cincuenta y nueve, contando a partir del nacimiento de Nuestro Señor, en el día
de San Marcos, que el maestro JOST DOTZINGER de Worms, de la construcción de la
catedral de nuestra querida Señora, la más honorable sala capitular de
Estrasburgo, y todos sus sucesores en la obra, deberían ser los jueces supremos
de nuestra fraternidad Masónica.
Lo
mismo se determinó en Sprires, Estrasburgo, y nuevamente en Sprires en el
noveno día de Abril del año MCCCCLXIV, ".
Artículo:
El maestro LORENZ
SPENNING de Viena, será también juez supremo en Viena. "Y así los maestros
o sus sucesores en Estrasburgo, Viena y Colonia, son los tres jueces supremos y
los líderes de la fraternidad. Éstos no deberán ser sustituidos o retirados de
su cargo sin una justa razón, tal como quedó establecido en el día de
Regensburgo en 1459 y en Spires en 1464. "Este es el distrito que
pertenece a Estrasburgo, y deberán someterse a él todas las tierras por debajo
de la Moselle, y Francia así como el bosque de Thuringian y Babenberg y el
episcopado de Eichstatten, desde Eichstatten hasta Ulm, desde Ulm hasta
Ausburg, hasta Adelberg y hasta Italia, las tierras de Misnia, Thuringia
Sajonia, Frankfurt, Hesse y Suabia.
Artículo:
Al maestro LORENZ
SPENNING, maestro de la construcción de St. Stephen en Viena, le pertenecen
Lampach, Steiermarch, Hungría y la parte baja del Danubio.
Artículo:
Al maestro STEFFAN HURDER, arquitecto de St. Vincent de Berna le pertenece el
distrito de la Confederación Suiza.
Artículo:
A al maestro CONRAD de colonia, maestro de la sala capitular de aquel lugar e
igualmente a todos sus sucesores, le pertenecerán los distritos de más hacia el
sur, cualesquiera que sean las construcciones y Logias que pertenezcan a la
fraternidad, o que le puedan pertenecer de ahora en adelante. "Si un
maestro, un Parlirer, un compañero del oficio o un aprendiz actúa en contra de
cualquiera de los puntos o artículos que aquí han estado y estarán escritos a
partir de ahora, y no los respeta individualmente o en su conjunto, y se tiene
certeza de este hecho, éste deberá presentarse ante la fraternidad con razón a
tal violación, deberá rendir cuentas de ello y obedecer la corrección o pena
que se le imponga, en honor al juramento y a los votos con los que se comprometió
con la fraternidad. Y si no hace caso del requerimiento y no se presenta sin
tener una razón válida para ello, deberá cumplir igualmente la pena que se le
haya sentenciado por su desobediencia, aunque no haya estado presente. Y si no
lo hace, será llevado ante tribunales eclesiásticos o civiles donde sea que
éstos se celebren, y allí puede ser juzgado de acuerdo a lo que se estime
correcto.
Artículo:
Todo aquel que desee pertenecer a esta fraternidad, deberá prometer eterna y
estricta obediencia a todos los artículos que en este Libro han estado y
estarán escritos a partir de ahora, y deberá ante todo llegar a un acuerdo con
los oficiales de la fraternidad por hallarse en deuda con ella; excepto en el
caso de que nuestro Excelentísimo señor el Emperador, o el Rey, los Príncipes,
los Lords o los demás Nobles, por fuerza o derecho, se opusieran a su ingreso
en la fraternidad, lo cual sería excusa suficiente y así se evitarían
perjuicios. "Aunque según la disciplina Cristiana todo Cristiano está
obligado a procurar por su propia salvación, los maestros y oficiales a quien
el Dios Todopoderoso ha dado su gracia y ha dotado con el arte y el oficio de
constuirle sus moradas y otras difíciles obras, y a quien ha dado asimismo el
beneficio de poder vivir honestamente de ello; estos maestros y oficiales a los
que la gratitud les llena los corazones de verdaderos sentimientos Cristianos,
deben recordar que han de promover el culto a Dios y de ese modo merecer la
salvación de sus almas.
Por
consiguiente, en alabanza a Dios Todopoderoso, Su honorable Madre María, a
todos sus benditos santos, y en particular a los cuatro mártires coronados, y
especialmente por la salvación de las almas de todos los que pertenecen a esta
fraternidad o que puedan pertenecer a ella en un futuro, nosotros, los
oficiales de la Masonería estipulamos y ordenamos, para todos nosotros y para
nuestros sucesores, que se realice un servicio religioso cada año, en las
cuatro fiestas sagradas y en el día de nuestros cuatro santos mártires
coronados.
Éstos
deberán realizarse en Estrasburgo, en la catedral de la más noble sala
capitular, en la capilla de nuestra querida Señora, con vigilias y misas, así
queda establecido. "Fue determinado en el día de Spires, el noveno día de
Abril, en el año 1464, contando desde el nacimiento de Nuestro Señor, que el
oficial JOST DOTZINGER de Worms, oficial de la noble sala capitular de
Estrasburgo, deberá celebrar una asamblea de oficiales en su distrito y escoger
tres o cuatro maestros y celebrar una reunión el día que ellos acuerden.
Lo
que allí se determine por mayoría de aquellos que se hallen presentes y
reunidos capitularmente, como por ejemplo si deben disminuir o aumentar el
nivel de exigencia de algunos artículos, deberá ser acatado por toda la
fraternidad: "Deberá ser en el día de San Jorge, en el sexagésimo noveno
año.