Estatutos Schaw, 1598 e.·. v.·.
En Edimburgo, el vigésimo octavo día de diciembre
del año de Dios 1,598.
Estatutos y ordenanzas
que deben observar todos los maestros masones de este reino, establecidas por
William Schaw, Maestro de Obras de Su Majestad (el rey Jacobo VI) y Vigilante
General de dicho oficio, con el consentimiento de los maestros abajo firmantes.
1.- Primeramente, observarán y guardarán por sus predecesores de
memoria todas las ordenanzas precedentemente establecidas concernientes a los
privilegios de su oficio, y en particular serán sinceros los unos con los otros
y vivirán juntos en la caridad habiéndose convertido, por juramento, en
hermanos y compañeros de oficio.
2.- Obedecerán a sus Vigilantes, diáconos y maestros en todo lo
concerniente a su oficio.
3.- Serán honestos, fieles y diligentes en su labor, y se dirigirán
con rectitud a los maestros o propietarios de las obras que emprendan, tanto si
son pagados a destajo, o alojados y alimentados o pagados por semanas.
4.- Nadie emprenderá una obra, grande o pequeña, que no sea capaz
de ejecutar con competencia, bajo pena de una multa de cuarenta libras o del
cuarto del valor de dicha obra, sin perjuicio de las indemnizaciones y
compensaciones a pagar a los propietarios de la obra según la estimación y el
juicio del Vigilante General, o en su ausencia, según la estimación de los
vigilantes, diáconos y maestros del condado donde dicha obra esté en
construcción.
5.- Ningún maestro tomará para sí la obra de otro maestro después
de que éste lo haya convenido con el propietario de la obra, ya sea por
contrato, acuerdo con arras o acuerdo verbal, bajo pena de una multa de
cuarenta libras.
6.- Ningún maestro retomará una obra en la cual otros maestros
hayan trabajado anteriormente hasta que sus predecesores hayan recibido el
salario del trabajo cumplido, bajo pena de la misma multa.
7.- En cada una de las logias en que se distribuyen los masones se
escogerá y elegirá cada año un vigilante que estará a cargo de la misma, ello
por sufragio de los maestros de dichas logias y con el consentimiento de su
Vigilante General si se halla presente. Si no es así, se le informará de que un
vigilante ha sido elegido por un año, a fin de que pueda enviar sus directrices
al vigilante elegido.
8.- Ningún maestro tomará más de tres aprendices a lo largo de su
vida si no es con el consentimiento especial de todos los vigilantes, diáconos
y maestros del condado donde vive el aprendiz que él quiere tomar de más.
9.- Ningún maestro tomará ni se atribuirá un aprendiz por menos de
siete años, y tampoco será permitido hacer de este aprendiz un hermano y
compañero del oficio hasta que haya ejercido otros siete años tras el fin de su
aprendizaje
10.- No se permitirá a ningún maestro vender su aprendiz a otro
maestro, ni liberarse por dinero con respecto al aprendiz de los años de
aprendizaje que aquél le debe, bajo pena de una multa de cuarenta libras.
11.- Ningún maestro recibirá aprendices sin informar al vigilante
de la logia a la cual pertenece, a fin de que el nombre de dicho aprendiz y el
día de su recepción puedan ser debidamente registrados.
12.- Ningún aprendiz será entrado sin que sea respetada la misma
regla, a saber, que su entrada sea registrada.
13.- Ningún maestro o compañero del oficio será recibido o admitido
si no es en presencia de seis maestros y de dos aprendices entrados, siendo el
vigilante de la logia uno de los seis; el día de la recepción, dicho compañero
del oficio o maestro será debidamente registrado y su nombre y marca serán
inscritos en el libro juntamente con los nombres de los seis que lo han
admitido y los de los aprendices entrados; igualmente, se inscribirá el nombre
de los instructores que se deban
elegir para cada recipiendario. Todo ello, con la condición de que ningún
hombre será admitido sin que se le haya examinado y se haya probado
suficientemente su habilidad y valor en el oficio al que se consagra.
14.- Ningún maestro trabajará en una obra de masonería bajo la
autoridad o dirección de otro hombre de oficio que haya tomado a su cargo una
obra de masonería.
15.- Ningún maestro o compañero de oficio acogerá un cowan (1) para
trabajar con él, ni enviará a ninguno de sus ayudantes a trabajar con los
cowan, bajo pena de una multa de veinte libras cada vez que alguien contravenga
esta regla.
16.- No se permitirá a un aprendiz entrado emprender una tarea u
obra para un propietario por un valor superior a diez libras, bajo pena de la
misma multa precedente, a saber, veinte libras; y después de haber ejecutado
esta tarea, no empezará otra sin el permiso de los maestros o del vigilante del
lugar.
17.- Si estalla alguna
disputa, querella o disensión entre los maestros, los ayudantes o los
aprendices entrados, que las partes en presencia comuniquen la causa de su
querella a los vigilantes y a los diáconos de su logia en un plazo de
veinticuatro horas, bajo pena de una multa de diez libras, a fin de que puedan
reconciliarse y ponerse de acuerdo y de que su diferendo pueda ser allanado por
dichos vigilantes, diáconos y maestros; y si sucede que una de las partes se
empeña y se obstina, serán excluidos de los privilegios de su logia
18.- Todos los maestros emprendedores de obras velarán para que los
andamiajes y las pasarelas estén sólidamente instalados y dispuestos, a fin de
que ninguna persona empleada en dichas obras se lastime como consecuencia de su
negligencia o su incuria, bajo pena de ser privados del derecho de trabajar
como maestros responsables de obra y de ser condenados por el resto de sus días
a trabajar bajo las órdenes de otro maestro principal que tenga obras a su
cargo.
19.- Ningún maestro acogerá ni empleará al aprendiz o al ayudante
que haya escapado del servicio de otro maestro; en el caso que lo haya acogido
por ignorancia, no lo conservará con él cuando sea informado de la situación,
bajo pena de una multa de cuarenta libras.
20.- Todas las personas pertenecientes al oficio de masón se
reunirán en un tiempo y en un lugar debidamente anunciado, bajo pena de una
multa de diez libras (en caso de ausencia).
21.- Todos los maestros que hayan sido convocados a una asamblea o
reunión prestarán el juramento solemne de no ocultar ni disimular las faltas o
infracciones que hayan podido cometer los unos respecto a los otros, así como
las faltas o infracciones que tales hombres (de oficio) tengan conocimiento de
haber podido cometer hacia los propietarios de las obras que tienen a su cargo;
ello, bajo pena de una multa de diez libras a pagar por aquellos que hayan
disimulado tales faltas.
22.- Se ordena que todas las multas previstas anteriormente sean
aplicadas sobre los delincuentes y contraventores de las ordenanzas por los
vigilantes, diáconos y maestros de las logias a las cuales pertenezcan los
culpables, y que el producto sea distribuido
"ad píos usus" según la conciencia y parecer de dichas
personas.
Y con el fin que estas ordenanzas sean ejecutadas y observadas tal
como han estado establecidas, todos los maestros reunidos en el día indicado
precedentemente se comprometen y obligan a obedecerlas fielmente. Es por ello
que el Vigilante General les ha requerido firmar el presente manuscrito de su
propia mano, a fin de que una copia auténtica sea enviada a cada logia
particular de este reino.
William Schaw
Maestro de Obras
(1) La palabra cowan, de origen escocés, designaba antiguamente a los albañiles que no estaban iniciados en el arte masónico ni conocían los secretos del oficio. Según los textos eran aquellos que no estaban cualificados para recibir la palabra del masón, aquellos que "construían muros con piedras no desbastadas y sin cal".